
Qué es el artículo 13 y por qué Google está haciendo campaña en contra
26 marzo, 2019
La UE ha presentado su reforma de la Ley de Copyright, una propuesta que podría acabar con el contenido de Internet tal como lo conocemos ahora. Uno de los puntos más relevantes y controvertidos de este texto es el conocido como ‘artículo 13‘, un apartado donde se regula el contenido que puede publicarse en las grandes plataformas y páginas.
En una primera votación, las nuevas medidas han salido adelante en el Parlamento Europeo mas aún queda margen de acción puesto que en el primer mes del año de dos mil diecinueve debe refrendarse en una segunda votación. Mientras, empresas perjudicadas como Google han comenzado una campaña para presionar a la UE y también procurar alterar esta reforma que por poner un ejemplo afecta de manera directa al género de vídeos aceptados en Youtube.

Día negro para internet. El Parlamento Europeo ha aprobado por último la reforma del copyright y el deplorable artículo 13 (ahora diecisiete)
Explicaremos qué afirma precisamente el artículo trece, cuál es la postura de Google, de qué forma afecta a los autores y qué puede pasar de ahora en adelante. Una nueva regulación que muchos usuarios ven con recelo puesto que forzaría a mudar radicalmente el género de contenidos que se consumen en la actualidad.
Conforme el texto aprobado hasta el instante por la UE, las plataformas deberán velar pues el contenido que alojan no suponga violaciones de copyright. Esto es, servicios como Fb, Twitter o bien Google mas asimismo Wikipedia o bien GitHub deberán adoptar medidas y emplear técnicas de reconocimiento de contenidos para bloquearlos de manera directa.
Hasta la data, a fin de que se diese la situación de borrar un vídeo debía existir una demanda del poseedor de los derechos, mas no se controlaba la subida de esta clase de contenidos. Con esta nueva ley las grandes plataformas van a deber controlar el contenido a escala masiva y advertir posibles infracciones.
Probablemente debido al costo de este género de monitorización, el requisito del artículo trece solo se aplica a “grandes plataformas que alojen una cantidad significativa de contenido y que lo fomenten”. Quedan por consiguiente fueses webs más pequeñas, si bien la línea entre un tipo y otra no está bien definida.
Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.
1. Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.
2. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.
3. Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.